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Modo: Corpus Pro

DEMANDA, CONTESTACION DE LA. ES OPORTUNA LA QUE SE FORMULA ANTES DE QUE FINALICE LA FASE DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231234 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 235

La Junta no puede tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, mientras no concluya la etapa de demanda y excepciones, pues si el artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo permite a las partes que no estuvieren presentes al momento de comenzar la audiencia, intervenir cuando se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo respecto de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231234-54395fae/demanda-contestacion-de-la-es-oportuna-la-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 336/88. Salvador Borunda Falcón y otros. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.

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