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Modo: Corpus Pro

CONTESTACION A LA DEMANDA. ACLARACION QUE FORMULA EL DEMANDADO EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA INICIAL, ES OPORTUNA Y DEBE CONSIDERARSE PARTE INTEGRANTE DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225566 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 147

La aclaración que el demandado hace a su escrito de contestación en la primera intervención que tiene en la etapa de demanda y excepciones, es oportuna y debe considerarse parte integrante del referido ocurso, cuenta habida de que no existe ninguna disposición en la Ley Federal del Trabajo que impida que en ése, que por lógica es el momento procesal oportuno, el demandado aclare su contestación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225566-2fc27dc7/contestacion-a-la-demanda-aclaracion-que-formula-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1232/90. María del Carmen Salinas Andrade viuda de Leal. 18 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.

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