CONFESIÓN POR NO OCURRIR A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO IMPIDE QUE EL DEMANDADO OFREZCA Y SE LE ADMITAN PRUEBAS EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE, SI COMPARECE A ÉSTA.
En caso de que la demanda se tenga por contestada en sentido afirmativo, el demandado puede en la subsecuente etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demostrar que los hechos que se tuvieron por ciertos con motivo de su incomparecencia, son distintos, o bien, sucedieron en forma diversa a como se narró en el escrito de demanda, esto, siempre y cuando el demandado se presente en esa audiencia y no exista impedimento legal para ello. De ahí que no necesariamente debe hacerse efectivo totalmente el apercibimiento que inicialmente se decretara al citar a las partes a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, pues ello dependerá de las circunstancias especiales del caso y de la manera en que se desarrollen sus distintas etapas. De lo contrario, la sanción impuesta por no contestar la demanda tendría el carácter de incontrovertible, lo cual sería contrario a los principios reguladores de la carga de la prueba en materia laboral, que la distribuyen de acuerdo al hecho que se pretenda acreditar e, inclusive, haría nugatoria la facultad de los tribunales laborales de analizar la procedencia de las acciones ejercitadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188658-e777b6a1/confesion-por-no-ocurrir-a-la-etapa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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