DEMANDA, MODIFICACION DE LA. LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES NO DEBE SUSPENDERSE PARA EFECTOS DE QUE SE CONTESTE LA.
De conformidad con el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo el demandado puede dar contestación a la demanda o de la notificación que se haga a la misma en el momento procesal que corresponde a la etapa de demanda y excepciones, ya sea oralmente o por escrito; por tanto, tratándose de modificaciones a la demanda no debe suspenderse de oficio dicha etapa, porque la referida disposición indica la oportunidad que tiene la parte demandada de darle la contestación correspondiente, en la misma fase procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225621-f28523c7/demanda-modificacion-de-la-la-etapa-de-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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