DEMANDA, CONTESTACION A LA, EN MATERIA LABORAL. ES OPORTUNA EN TANTO NO SE DICTE POR LA JUNTA EL ACUERDO QUE PONE FIN A LA FASE CORRESPONDIENTE.
Si el demandado en un juicio laboral, en una primera intervención dentro de la etapa de demanda y excepciones omite producir la contestación de la demanda instaurada en su contra, y la Junta sin dictar el acuerdo que ponga fin a dicha etapa, permite una segunda intervención del demandado y éste produce hasta entonces su contestación, es violatorio de garantías el acuerdo que con posterioridad tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, aun cuando así lo haya solicitado el actor, pues en una correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir de mayo de mil novecientos ochenta, las partes en el juicio laboral podrán intervenir en cualquier fase de la primera audiencia que señala el artículo 873, en ejercicio de los derechos que les asistan, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo respecto a las peticiones formuladas en la etapa mencionada; y si bien la disposición legal hace referencia a las partes ausentes al iniciarse la citada audiencia, debe entenderse que lo dispuesto en tal artículo también es aplicable, con mayor razón a las partes que estando presentes en la audiencia ejerciten sus derechos, pues la condición esencial es la de que no se haya dictado el acuerdo que dé por concluida la etapa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250035-b2b7c28e/demanda-contestacion-a-la-en-materia-laboral-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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