DEMANDA LABORAL. UNA VEZ CONTESTADA NO PUEDE MODIFICARSE.
En los términos de la fracción II del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, o sea una vez agotada la fase conciliatoria, en la etapa de demanda y excepciones, el enjuiciante expondrá su demanda ratificándola o modificándola. El primer supuesto, no implica problema; en cambio, el segundo debe interpretarse que el significado de la palabra modificar en sentido amplio quiere decir cambiar la naturaleza, estructura o contenido de algo, lo que en derecho da lugar a la llamada ampliación de la demanda, empero debe estimarse que la oportunidad de ampliar o modificar la demanda es precisamente al momento de exponerla, pero una vez contestada no es dable a la parte actora plantear modificaciones o aclaraciones respecto de hechos expuestos originalmente pues asumir una postura contraria supondría, bien admitir que el actor aduzca situaciones respecto de las cuales el contrario no podrá defenderse o bien que se le permita esa posibilidad, lo que se traduce en introducir al procedimiento laboral figuras procesales que no están autorizadas por la ley, propiciando la creación de anarquía y caos en el juicio, resultando oportuno subrayar que no deben confundirse las figuras contempladas en la fracción IV del artículo 878 de la ley laboral, consistentes en la réplica y contrarréplica, en virtud que la primera, por su naturaleza, es una manifestación que puede realizar el actor para refutar la contestación a la demanda pero no para modificar o variar el sentido en la misma y la segunda, es la oportunidad de alegar en contra de lo dicho por el enjuiciante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220766-7a8a2273/demanda-laboral-una-vez-contestada-no-puede-modificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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