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DEMANDA LABORAL. AMPLIACION DE LA, EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

Clave: IV.3o.132 L · Registro digital (IUS): 213737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Enero de 1994; Pág. 202

De una adecuada interpretación de la fracción II, del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, se determina claramente que dentro de la etapa de demanda y excepciones el actor podrá ratificar o modificar la demanda laboral, y al decirse podrá modificar o ratificar, se está refiriendo a que puede hacerlo dentro de la etapa o período de demanda y excepciones, que si bien se desarrolla con la intervención de las partes a quienes se les concede el uso de la voz en dos ocasiones, también lo es que válidamente la demanda puede modificarse en la primera o segunda intervención, siempre y cuando se esté en esa etapa, porque, la audiencia de arbitraje (demanda y excepciones) es la fase en donde se fijan los puntos a que debe referirse la controversia, estando en consecuencia el actor hasta el momento de celebrarse la audiencia, en aptitud no tan sólo de modificar y ratificar la demanda, sino ampliarla. Pues esta etapa constituye un todo jurídico de manera que la demanda aparte de los antecedentes o hechos en que se funda, se integra tanto con las manifestaciones hechas por el actor, como las que hace cuando aclara, modifica o amplía, hasta en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia relativa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213737-9fdff623/demanda-laboral-ampliacion-de-la-en-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 252/92. "Benavides de Monterrey", S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/94 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 35/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 81, septiembre de 1994, página 22, con el rubro: "DEMANDA. NO PUEDE AMPLIARSE NI MODIFICARSE CON POSTERIORIDAD A SU CONTESTACION."

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