AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. AL CONSTITUIR JUNTO CON EL ESCRITO INICIAL UN SOLO ACTO JURÍDICO, Y AL HABER SIDO FORMULADA PREVIAMENTE A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBERÁ TENERLA POR RATIFICADA SI EL TRABAJADOR NO ASISTE A LA AUDIENCIA VERIFICADA EN ESA ETAPA.
La demanda laboral inicial y su ampliación constituyen un solo acto jurídico que puede integrarse en diversos momentos, no de manera independiente y separada, sino formando parte de aquélla pues de no estimarse así, la ampliación quedaría fuera de la litis. En este sentido, la fracción II del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo impone al actor, en la etapa de demanda y excepciones, la carga de exponer su demanda, ratificándola, modificándola o precisando los puntos petitorios, sin que exista disposición legal que determine que la Junta tendrá por no interpuestas la demanda y su ampliación si el trabajador omite ratificarlas en la etapa de demanda y excepciones, sino sólo la tendrá por contestada en sentido afirmativo si el demandado es quien no concurre a la audiencia de demanda y excepciones, ya que la inasistencia del actor a la etapa correspondiente encuadra en la hipótesis prevista por el párrafo segundo del artículo 879 de la referida ley, que establece: "Si el actor no comparece al periodo de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial.", en la que debe considerarse incluida la ampliación de la demanda, dado que esta disposición no debe interpretarse en forma literal y aislada, de manera que se entienda que si el actor no comparece al periodo de que se trata, se tendrá por reproducido en vía de demanda "únicamente su escrito inicial", sino que el sentido de esa norma debe desentrañarse de manera sistemática y funcional con base en principios de derecho de carácter procesal, en términos del artículo 17 de la propia legislación laboral, a fin de concluir que, dentro de las expresiones "su comparecencia o escrito inicial" a que alude este precepto, debe estimarse comprendida la ampliación realizada de modo previo a la audiencia de demanda y excepciones a la que no comparece el actor, precisamente porque la demanda y su ampliación son un todo unitario integrado, como se intelige en la práctica forense laboral y como ha sido definido por la jurisprudencia de los tribunales de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163889-13c19ff4/ampliacion-de-la-demanda-laboral-al-constituir-junto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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