DEMANDA LABORAL, AMPLIACIÓN DE LA, RESPECTO DE DIVERSA PARTE DEMANDADA.-
La jurisprudencia 140, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación visible en las páginas 116 y 117, bajo el rubro: "DEMANDA. NO PUEDE AMPLIARSE NI MODIFICARSE CON POSTERIORIDAD A SU CONTESTACIÓN.", hace una interpretación del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que una vez ratificada la demanda y expuesta la contestación, la parte actora no puede modificar su escrito de demanda ratificado; sin embargo, este criterio debe entenderse aplicable única y exclusivamente respecto de la demandada que hizo valer sus excepciones en el juicio, pero no tiene vigencia cuando la ampliación se realiza en relación con una nueva demandada, a quien pudiera resultarle también responsabilidad laboral, en tanto que esto puede ocurrir porque el trabajador se enteró de la responsabilidad de dicha tercera, por los términos en que se contestó la demanda inicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922291-051f270f/demanda-laboral-ampliacion-de-la-respecto-de-diversa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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