JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NEGATIVA DE LAS, PARA LA CELEBRACION DE NUEVA AUDIENCIA.
Si las partes en un juicio arbitral, no logran conciliación en la primera audiencia, procede, en cumplimiento de lo mandado por el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, pasar al arbitraje y si en la nueva audiencia, la parte actora expresa que reproduce la demandada original del juicio y la demandada contesta la reclamación negándola en todas sus partes, la circunstancia de que la demanda se haya concretado a contestar en el sentido apuntado, no implica una deficiencia de que no es responsable la Junta ante la que se plantea el negocio; y si el demandado pide a la Junta la celebración de nueva audiencia, para poder contestar la demanda refiriéndose a todos y cada uno de los hechos contenidos en la misma, y la Junta niega la celebración de la audiencia que se pide, obrara legalmente, pues la audiencia respectiva ya se había celebrado; y suponiendo, sin conceder, que esta negativa implicara un perjuicio, no es al actor a quien se causa el perjuicio, sino al demandado, y por lo tanto, no puede alegarse ese perjuicio al actor, como fundamento de una violación en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378677-01bddeb0/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-negativa-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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