CONCILIACION, LAS VIOLACIONES QUE COMETAN LAS JUNTAS EN LA, DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO CONTRA EL LAUDO DEFINITIVO.
Como el recurrente reclama una violación procesal cometida por la Junta responsable, al no aplicar el artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, que en lo conducente determina que en la audiencia a que se refiere, se rindan a continuación las pruebas que los interesados estimen convenientes, no obstante que dicha autoridad admitió unas demostraciones del actor y que su desahogo tuviera verificativo en la fecha que para ese fin señaló; debe decirse que en tales circunstancias y supuesta la función conciliadora de las Juntas de Conciliación, que las violaciones cometidas por éstas sólo pueden reclamarse cuando se interponga el juicio de garantías contra el laudo definitivo que dicte, en su caso, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que conozca del negocio, en que podrá hacer valer como infracciones las cometidas durante la secuela procesal, sean ante la Junta de Conciliación o ante la Federal de Arbitraje, por cuyo motivo tiene aplicación la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, por lo que debe confirmarse el fallo del inferior que sobreseyó en el juicio, ya que de ninguna manera es aplicable la fracción II del artículo 114 del mismo ordenamiento, por cuanto a que las Juntas de Conciliación no dictan resoluciones definitivas, sino simples opiniones como amigables componedoras, y por ende, contra esas opiniones no procede el amparo directo, ya que la ley de la materia tiene establecido un sistema específico cuando los interesados se inconforman con esas opiniones, sistema que no es otro que el de arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370765-bee263bc/conciliacion-las-violaciones-que-cometan-las-juntas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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