PROCEDIMIENTO VIOLACION DEL, ANTE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si en el expediente seguido ante una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, no existe constancia de la discusión que debieron tener los miembros de aquélla, para resolver la cuestión debatida, esa omisión contraría lo que disponen los artículos 539 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo; pero tal violación no deja sin defensa al demandado, y como tratándose de violaciones del procedimiento, sólo aquellas que producen ese efecto, ameritan la concesión del amparo, de acuerdo con el artículo 107 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que se ha aceptado como doctrina, en amparos de los que conocen en primera instancia los Jueces de Distrito, dicha infracción de la ley no puede ameritar la concesión de la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336397-67e06cf5/procedimiento-violacion-del-ante-las-juntas-federales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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