JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
Aunque aparezca de una copia certificada de constancias presentada por el patrono, en un juicio arbitral, que se entregó a los representantes patronal y obrero, el dictamen emitido por el auxiliar de la Junta, si no aparece que se haya señalado día y hora para discutir y resolver el asunto, como se ordena en el artículo 538 de la Ley Federal del Trabajo, ni consta que se cumplió con lo que ordena el artículo 539 de la misma ley, tomándose la votación a que el mismo artículo se refiere y entregándose el expediente al secretario, para engrosar el laudo, resulta comprobada la infracción de los citados artículos 538 y 539 de la repetida Ley Federal del Trabajo, y por este concepto, procede otorgar la protección federal, en virtud de haberse violado las correspondientes garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382734-350014e4/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-procedimiento-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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