JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REQUISITOS PARA QUE SEAN VALIDOS LOS LAUDOS DE LAS.
Si al pronunciar sus laudos las Juntas, no cumplen con lo mandado por el artículo 538 de la Ley Federal del Trabajo, cabe conceder el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento, reparándose la violación reclamada y se dicte el nuevo laudo que corresponda. Con respecto a la audiencia de resolución a que se refiere el artículo 359 de la propia ley, las Juntas solamente pueden fallar en los asuntos sometidos a su consideración, previa audiencia, en la cual, cada uno de los representantes exponga las razones que tenga para formular sus opiniones; lo cual no podría ser de otro modo, tratándose de un tribunal colegiado, representante de las clases en conflicto, y en el cual interviene, además, el Poder Público; por tanto, debe concederse el amparo, si el laudo no está firmado por el representante del capital, y si el dictamen respectivo aparece firmado por el representante antiguo del trabajo y el laudo lo firma el nuevo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379142-a22a5624/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-requisitos-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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