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JUNTAS, AUDIENCIA DE DISCUSION Y RESOLUCION POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376357 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4336

Si bien el artículo 538 de la Ley Federal del Trabajo, determina que se procederá a la discusión singular de los asuntos en lo que haya discrepancia de opiniones, ya sea entre los representantes del capital y del trabajo o entre éstos y el auxiliar respectivo, y aunque en el caso de que se trate, no aparezca que haya habido discrepancia de opiniones, porque el dictamen del auxiliar haya sido suscrito por los representantes del capital y del trabajo, sin embargo, como en las Juntas interviene el presidente de las mismas, como representante del gobierno, quien no está obligado a seguir forzosamente la opinión del auxiliar, constante en el dictamen, por esa sola circunstancia es indispensable que se celebre la audiencia de discusión y resolución del negocio, puesto que los razonamientos que dé en contra del dictamen, dicho presidente, pueden hacer variar el voto de los representantes del capital y del trabajo, y de este modo cambiar el sentido de la resolución, sin que por ello pueda decirse que se cause agravio alguno. Por otra parte, la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que es en la audiencia de discusión y resolución, en donde se expresan las razones y fundamentos que han de informar el laudo, lo que necesariamente requiere la celebración de ese acto, por ser la Junta un Tribunal Colegiado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376357-fa77b88c/juntas-audiencia-de-discusion-y-resolucion-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4221/42. González Manuel. 20 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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