JUNTAS, AUDIENCIA DE RESOLUCION POR LAS.
La Suprema Corte de Justicia ha considerado, en varias ejecutorias, que la audiencia de discusión y resolución del negocio a que se contraen los artículos 538, 539 y 540 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los 546 y 547, aplicables cuando las Juntas funcionan en Pleno, constituye una formalidad esencial del procedimiento, cuya omisión produce indefensión, puesto que en ella los integrantes de la Junta expresan las razones y fundamentos que informan el sentido de la resolución; por tanto, es de concederse el amparo que se interponga contra la omisión de dicha audiencia, a efecto de que la Junta señalada como responsable, reponga el procedimiento y dicte la resolución que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376330-5d879890/juntas-audiencia-de-resolucion-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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