JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, OMISION DE LA AUDIENCIA DE RESOLUCION POR LAS.
La Suprema Corte de Justicia ha considerado, en varias ejecutorias, que la audiencia de discusión y resolución del negocio a que se contraen los artículos 538, 539 y 540 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 (ahora 887 y 888 de la ley vigente), en relación con los 546 y 547 (ahora 620 fracción II inciso b) y fracción III de la ley actual), aplicables cuando las Juntas funcionan en pleno, constituye una formalidad esencial del procedimiento, cuya omisión produce indefensión, puesto que en ella los integrantes de la Junta expresan las razones y fundamentos que informan el sentido de la resolución; por tanto, es de concederse el amparo que se interponga contra la omisión de dicha audiencia, a efecto de que la Junta señalada como responsable reponga el procedimiento y dicte la resolución que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/243010-b9d96faa/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-omision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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