JUNTAS, AUDIENCIA DE RESOLUCION DE LAS.
Si se alega que fueron violados diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, porque al votarse el asunto en la Junta respectiva, no estaba presente el representante del capital, y porque el mismo asunto no fue discutido legalmente, no son de admitirse tales alegaciones, pues los representantes del capital y del trabajo, en las Juntas tienen obligación de formular sus opiniones, en caso de inconformidad, respecto al dictamen del auxiliar del grupo respectivo, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se les hubiere entregado un tanto del mismo dictamen; y si cumpliendo con esa obligación, el representante del capital formula su opinión oportunamente, no es indispensable la presencia del mencionado representante del capital, al votarse el negocio, de acuerdo con el artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo, si se tuvo por reproducida la opinión y dicha opinión fue tomada en cuenta como voto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382278-5ee81d5d/juntas-audiencia-de-resolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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