JUNTAS, OMISION DE LA AUDIENCIA DE RESOLUCION POR LAS.
Debe estimarse que resultan violados los artículos 536 y 547 de la Ley Federal del Trabajo, si entregó un tanto del dictamen del auxiliar a los representantes del capital y del trabajo, y no celebró la audiencia de discusión y resolución a que se refiere el artículo 538 de la ley invocada, y como dicha violación priva de defensa al quejoso, de acuerdo con el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, debe concederse el amparo, para el efecto de que la Junta responsable cumpla con las formalidades a que antes se hizo referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376789-a1ab01b9/juntas-omision-de-la-audiencia-de-resolucion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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