JUNTAS, CUANDO NO ES INDISPENSABLE LA PRESENCIA DE LOS AUXILIARES DE LAS.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que el grupo de la Junta responsable violó lo dispuesto en el artículo 538 de la Ley Federal del Trabajo, por haber dictado su laudo sin que se hubieran reunido los requisitos señalados en ese precepto legal, toda vez que se celebró la audiencia de discusión y votación del negocio, sin la asistencia del auxiliar del grupo, que era obligatoria, según lo dispuesto en el propio precepto; porque si bien es cierto que en la audiencia de discusión y votación del negocio, no estuvo presente el auxiliar del grupo, también lo es que en dicha audiencia el secretario del mismo dio lectura al dictamen emitido por el auxiliar, en ausencia de éste, y puesto a votación dicho dictamen, fue aprobado por los tres representantes que integran el grupo señalado como responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372351-fc9eebc0/juntas-cuando-no-es-indispensable-la-presencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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