JUNTAS, OMISION DE LA AUDIENCIA ANTE LAS.
Es violatorio de las garantías constitucionales, el laudo de una Junta que se pronunció omitiendo celebrar la audiencia, que para la discusión y votación del asunto sujeto a su conocimiento, previenen los artículos 546 y 547 de la Ley Federal del Trabajo, porque la reunión de la Junta en pleno, para discutir y votar sus resoluciones decisorias, es una formalidad esencial del procedimiento, ya que del estudio del dictamen presentado por el auxiliar y de la discusión que motive, se forma el criterio que determine la votación, y con el resultado de ésta y considerando las razones que hayan prevalecido en la discusión, se engrosa el laudo que constituye la resolución definitiva del caso debatido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377314-9db824a2/juntas-omision-de-la-audiencia-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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