AUDIENCIA ANTE LAS JUNTAS, OMISION DE LA.
Es una formalidad esencial del procedimiento, la reunión de la Junta en pleno, con el objeto de discutir y votar sus resoluciones decisorias; porque del estudio del dictamen presentado por el auxiliar y de la discusión que motive, se forma el criterio que determina la votación y con el resultado de ésta y considerando las razones que hayan prevalecido en la discusión, se engrosa el laudo que constituye la resolución definitiva del asunto debatido; de manera que si no aparece demostrado en los autos, que se haya celebrado la mencionada audiencia, la falta de observancia del artículo 529 de la Ley Federal del Trabajo, es violatoria de garantías, y consecuentemente, da lugar a la concesión del amparo contra el laudo, cuando se ha incurrido en dicha omisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377408-ff05f9a0/audiencia-ante-las-juntas-omision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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