JUNTAS, AUDIENCIA DE RESOLUCION ANTE LAS.
Si conforme lo disponen los artículos 546 y 547 de la Ley Federal del Trabajo, no se celebra la audiencia de discusión y resolución del negocio, como esta audiencia constituye una formalidad esencial del procedimiento, por ser en ella en donde, previa la discusión respectiva, por los representantes del trabajo, del capital y del gobierno, se toma la votación del negocio y se exponen los puntos de vista que han de informar el laudo que se dicte, sin que baste para llenar esa formalidad que los representantes de los dos factores de la producción, emitan su voto por escrito, pues ello evita la posibilidad de una libre discusión entre los mismos, y el presidente, según corresponde a un tribunal colegiado, el laudo que se pronuncie sin haberse celebrado esa audiencia, es violatorio de garantías y amerita la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376844-8af4ee18/juntas-audiencia-de-resolucion-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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