LAUDOS DE LAS JUNTAS.
Si para la resolución de un negocio, no se observan las formalidades de los artículos 546 y 547, en relación con los artículos 538 , 539 y 540, todos de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que el negocio no se resuelve en la audiencia correspondiente, con ello se violan las leyes del procedimiento que dejan sin defensa al quejoso, y consiguientemente, procede la concesión del amparo, para el efecto de que el procedimiento se reponga a partir de la audiencia de discusión y resolución del negocio, y después de cumplir con las formalidades a que se hace referencia en los preceptos citados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376788-dbaa19e3/laudos-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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