JUNTAS, AUDIENCIA DE ROTACION PARA LA RESOLUCION DE LOS JUICIOS DE TRABAJO POR LAS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido, que la celebración de las Juntas para la discusión y resolución de los asuntos de trabajo, es una formalidad esencial del procedimiento, porque del estudio del dictamen presentado por el auxiliar y de la discusión que motive, se forma el criterio que determina la votación, y con el resultado de ésta y considerando las razones que hayan prevalecido en la discusión, se engrosa el laudo que constituye la resolución definitiva del caso debatido; por tanto, la omisión de la expresada audiencia de votación, entraña una inexacta aplicación de los artículos 538, 539, 540, 546 y 547 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la forma de proceder a la votación y resolución de los conflictos en la materia ya dicha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377594-748ebcd9/juntas-audiencia-de-rotacion-para-la-resolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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