JUNTAS, OMISION DE LOS DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DEL PRESIDENTE O DEL SECRETARIO DE LAS.
Si para pronunciar el laudo no se formuló previamente el dictamen por el auxiliar del presidente o por el secretario de la Junta, ni se cumplieron las formalidades procesales consecuentes del mismo, apareciendo solamente un acta en que se asienta que por unanimidad de votos se dictó resolución conforme a los puntos que son iguales a los resolutivos del laudo, es evidente que se dejaron de cumplir los artículos 535 y 545 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen formalidades esenciales del procedimiento, incurriéndose en una grave violación que priva de defensa a la parte quejosa, parte actora en el conflicto laboral, puesto que el dictamen constituye la base del estudio, discusión y votación para la resolución del conflicto por los representantes que integran la Junta. Por tanto, debe concederse el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento en el cual se cumpla en lo conducente con lo que disponen los invocados artículos 535 y 545.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370204-d26a4986/juntas-omision-de-los-dictamenes-de-los-auxiliares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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