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JUNTAS, RESOLUCIONES DE LAS, SIN EL DICTAMEN PREVIO.-

Clave: 289 · Registro digital (IUS): 916727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 177

Si bien es cierto que la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que el hecho de que una Junta pronuncie su laudo sin haberse formulado previamente el dictamen a que se refiere el artículo 545, en relación con los 535 y 536 de la Ley Federal del Trabajo, constituye una violación del procedimiento que amerita la concesión del amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento; sin embargo, estudiando la cuestión más a fondo, se llega a la conclusión de que aunque tal hecho constituye una violación a las leyes del procedimiento, el mismo no produce la indefensión del quejoso, y por consiguiente, no debe concederse la protección federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916727-9e53f9d6/juntas-resoluciones-de-las-sin-el-dictamen-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6593/39.-Cantú Felipe.-29 de enero de 1940.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Hermilo López Sánchez. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXIII, página 1032, Cuarta Sala.

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