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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DE LAS, SIN DICTAMEN PREVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 436

Si bien es cierto que la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que el hecho de que una Junta pronuncie su laudo, sin haberse formulado previamente el dictamen a que se refiere el artículo 545, en relación con los 535 y 536 de la Ley Federal del Trabajo, constituye una violación del procedimiento que amerita la concesión del amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento, sin embargo, estudiando la cuestión más a fondo, se llega a la conclusión de que aunque tal hecho constituye la violación dicha, el mismo no produce la indefensión del quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377464-e779c927/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-laudos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXVIII, página 3475. Indice Alfabético. Amparo 8642/40. Caudillo Pedro y coagraviados. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Antonio Islas Bravo. Tomo LXVIII, página 436. Amparo directo en materia de trabajo 248/41. Blanco José. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

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