JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DE LAS, SIN DICTAMEN PREVIO.
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que el hecho de que una Junta pronuncie su laudo, sin haberse formulado previamente el dictamen a que se refiere el artículo 545, en relación con los 535 y 536 de la Ley Federal del Trabajo, constituye una violación del procedimiento que amerita la concesión del amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento, sin embargo, estudiando la cuestión más a fondo, se llega a la conclusión de que aunque tal hecho constituye la violación dicha, el mismo no produce la indefensión del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377464-e779c927/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-laudos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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