PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL, POR LAS JUNTAS.
Si después de presentarse los alegatos, no se interroga a los miembros de la Junta sobre si necesitan mayor instrucción para mejor proveer, como lo ordena el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco se formuló el dictamen a que se refiere el artículo 535 de la propia ley, y asimismo, no se celebró la audiencia de discusión y votación del negocio, que ordena el artículo 547 del multicitado cuerpo de leyes, las anteriores omisiones privan de defensa al quejoso, lo cual amerita el que se le conceda el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento desde el punto que fue violado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372839-f0704bfa/procedimiento-violacion-al-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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