VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
Si aparece en un expediente sustanciado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, que después de la notificación hecha a los representantes de la misma Junta, éstos manifiestan que no tienen diligencia alguna para promover, y que después de esa actuación, ninguna otra se practicó, hasta pronunciarse el laudo, en contra de la opinión formulada por el representante del trabajo, resulta que dejan de cumplirse las prevenciones contenidas en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no tuvo lugar la audiencia de resolución, a que ambos preceptos se contraen, y por ese motivo se incurre en violación, en perjuicio del trabajador, de las garantías otorgadas por los artículos 14 y 16 constitucionales, por privársele de sus derechos, sin haberse cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382384-e2c86d3b/violaciones-de-procedimiento-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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