DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO.
Es violatorio de garantías el laudo de una Junta, si posteriormente al acuerdo en que se da por concluida la tramitación del expediente, en virtud de la manifestación hecha por el representante del capital y del trabajo de no necesitar mayor instrucción, se ordena la práctica de una nueva diligencia; ya que el procedimiento ante las Juntas se rige por preceptos de su legislación especial, y la parte final del artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, textualmente expresa que una vez cerrada la audiencia para dictar resolución, la Junta no podrá acordar con posterioridad, la recepción de alguna otra prueba. Por tanto, lo actuado apartándose de las normas del procedimiento arbitral, es violatorio de la ley y de las garantías constitucionales, procediendo por consiguiente conceder la protección federal para el efecto de que se dicte nuevo laudo, en el que se observen las disposiciones de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377267-ea619886/diligencias-para-mejor-proveer-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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