PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, ANTE LAS JUNTAS.
Cuando se dicta un laudo sin la formulación previa del dictamen respectivo, ni la celebración de la audiencia de resolución y votación a que de manera expresa se refiere el artículo 538 de la Ley Federal del Trabajo, es indudable que se viola el procedimiento y debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta lo reponga a partir de la fecha en que las partes en el juicio presentaron sus respectivas alegaciones, a fin de que se cumpla en debida forma con lo mandado por la ley de la materia, pues los miembros de la Junta no deben ni pueden legalmente pasar por sobre disposiciones legales que son de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378334-33d1c9aa/procedimiento-violaciones-del-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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