PROCEDIMIENTO ANTE LAS JUNTAS.
Si al pronunciar sus laudos, las Juntas no cumplen con lo mandado por los artículos 538 a 543 de la Ley del Trabajo, debe concederse el amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento, se reparen las violaciones reclamadas y se dicte el laudo que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336382-009a9351/procedimiento-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2183/33. Valencia Oscar. 31 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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