JUNTAS, EXCEPCIONES ANTE LAS.
Si la Junta responsable no se ocupa de estudiar en su laudo, las excepciones opuestas por la parte demandada, viola en su perjuicio el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, y procede conceder el amparo para los efectos de que se dicte nuevo laudo, en el que subsane la omisión apuntada y decida según proceda, sobre los derechos controvertidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375609-0764e151/juntas-excepciones-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5498/42. Cordelería "Sisal", S. A. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
- EXCEPCIONES, FALTA DE ESTUDIO DE LAS, POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, OMISIONES DE LOS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- LAUDOS INCONGRUENTES (CONSECUENCIAS). (s/clave)
- EXCEPCIONES NO OPUESTAS OPORTUNAMENTE (CONSECUENCIAS). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis