EXCEPCIONES, FALTA DE ESTUDIO DE LAS, POR LAS JUNTAS.
Si en el laudo no se estudió una cuestión propuesta en la contestación de la demanda, resulta que la Junta responsable violó el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, al declarar fundado el aludido concepto de violación, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo laudo en el que se estudie esa excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368814-e7c2d167/excepciones-falta-de-estudio-de-las-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4883/48. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. 12 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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