LAUDOS DEFICIENTES.
Cuando las Juntas no hacen estudio alguno de las excepciones opuestas por el demandado, al contestar la demanda, y se limita a enunciarlas, no llena los requisitos previstos por los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, resultando de ello que el laudo reclamado no se encuentra debidamente fundado ni motivado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373841-c323047f/laudos-deficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8779/43. Petróleos Mexicanos. 5 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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