LAUDOS, REQUISITOS DE FORMA DE LOS.
Si se alega por un trabajador, que una Junta se excedió en la aplicación de lo dispuesto por la fracción I del artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, porque "no desperdició oportunidad de hacer consideraciones", sin expresar en que lo puede perjudicar el proceder de la Junta, que, en todo caso, no revela sino acuciosidad de su parte, para fundar el sentido de su resolución, debe advertirse que el laudo pronunciado por la Junta se ajusta en todo a los requisitos de forma que establece el precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379261-7843a9ea/laudos-requisitos-de-forma-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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