LAUDOS.
Si en el laudo no se cita doctrina alguna, no por ello se infiere que se viole el artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción II, pues esta disposición se refiere a los casos en que, a juicio de la Junta, sea aplicable alguna doctrina en relación con el sentido del laudo, más no cuando, con apoyo únicamente en preceptos legales, considere que queda resuelta la cuestión que se le plantea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372215-94d0fb89/laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5848/45. Anguiano Esther. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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