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EXCEPCIONES NO OPUESTAS OPORTUNAMENTE (CONSECUENCIAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 275237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 42

Si el demandado no opuso la excepción correspondiente al contestar la demanda laboral la Junta responsable no podía suplir la deficiencia del demandado sin actuar oficiosamente y en contravención con lo que dispone el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a las autoridades laborales a dictar laudos claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275237-fb304c16/excepciones-no-opuestas-oportunamente-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3996/58. Víctor Manuel Bonilla y coagraviado. 23 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.

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