EXCEPCIONES NO OPUESTAS OPORTUNAMENTE (CONSECUENCIAS).
Si el demandado no opuso la excepción correspondiente al contestar la demanda laboral la Junta responsable no podía suplir la deficiencia del demandado sin actuar oficiosamente y en contravención con lo que dispone el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a las autoridades laborales a dictar laudos claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275237-fb304c16/excepciones-no-opuestas-oportunamente-consecuencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3996/58. Víctor Manuel Bonilla y coagraviado. 23 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
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