EXCEPCIONES OPUESTAS FUERA DE TERMINO.
Si la excepción de pago no fue opuesta en su oportunidad por la parte demandada, aun cuando posteriormente, en la demanda de amparo, demuestre tal excepción, no debe tomarse en cuenta, y el laudo de la Junta será congruente si de acuerdo con el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, estudia y analiza las pruebas rendidas en el juicio, por lo que, el amparo que contra dicho laudo se interponga, deberá negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377945-15166048/excepciones-opuestas-fuera-de-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8301/39. Sinclair Pierce Oil Company, S. A. 12 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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