EXCEPCIONES NO OPUESTAS EN TIEMPO.
La Junta no pudo entrar oficiosamente al estudio de excepciones no opuestas al momento de constituirse la litis, pues de haberlo hecho habría infringido lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las excepciones opuestas oportunamente en el negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276135-cef72f5b/excepciones-no-opuestas-en-tiempo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7996/57. Quiebra de Eje de Ingenieros FNI, S. A. 19 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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