LAUDOS CONGRUENTES.
Si no se ha opuesto excepción alguna relativa a la falta de personalidad de la parte actora para entablar la acción, la Junta respectiva no pudo oficiosamente, entrar al estudio de tal excepción, pues si lo hubiese hecho, habría infringido lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la cual los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás excepciones deducidas oportunamente en el negocio, fallándose de acuerdo con los términos en que quedó planteada la litis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379339-376c4e42/laudos-congruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5797/38. Moctezuma viuda de la Peña María Luisa. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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