VIOLACIONES COMETIDAS EN EL LAUDO.
Las violaciones que se cometen después de formulados los alegatos o cuando definitivamente se encuentra cerrado el procedimiento en el que intervinieron las partes, a las cuales implícitamente se les impone silencio en espera del laudo que reciba, no puede ser de aquellas cometidas durante la secuela del procedimiento, porque la formulación del dictamen y demás actos a que se refieren los artículos 535 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo son de carácter administrativo interno, que llevan a cabo los funcionarios de la Junta para ir formando o estructurando el laudo hasta que se integre en su totalidad, y por tanto, en caso de que se cometa alguna violación durante este período de integración del laudo, debe considerarse como una violación cometida en el laudo mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275034-f8de1107/violaciones-cometidas-en-el-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACIONES NO COMETIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO (s/clave)
- LAUDOS, VIOLACIONES FORMALES DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, VIOLACIONES EN LOS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- LAUDOS, FORMA DE LOS. (s/clave)
- JUNTAS, OMISION DE LOS DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DEL PRESIDENTE O DEL SECRETARIO DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis