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VIOLACIONES COMETIDAS EN EL LAUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 98

Las violaciones que se cometen después de formulados los alegatos o cuando definitivamente se encuentra cerrado el procedimiento en el que intervinieron las partes, a las cuales implícitamente se les impone silencio en espera del laudo que reciba, no puede ser de aquellas cometidas durante la secuela del procedimiento, porque la formulación del dictamen y demás actos a que se refieren los artículos 535 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo son de carácter administrativo interno, que llevan a cabo los funcionarios de la Junta para ir formando o estructurando el laudo hasta que se integre en su totalidad, y por tanto, en caso de que se cometa alguna violación durante este período de integración del laudo, debe considerarse como una violación cometida en el laudo mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275034-f8de1107/violaciones-cometidas-en-el-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6388/60. Estudios Tepeyac, S. A. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

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