LAUDOS, VIOLACIONES EN LOS.
En los artículos 535 a 549 de la Ley Federal del Trabajo, se indica la forma en que ha de dictarse la resolución definitiva, requiriendo previamente el dictamen del auxiliar, la audiencia de resolución y el engrose del laudo mismo, actos que se desarrollan en diversas unidades de tiempo pero que constituyen unidad jurídica, porque todos ellos integran el acto decisorio; de tal suerte que los desacatos legales que se cometan por infracción o defectuosa aplicación de los preceptos indicados, deberán estimarse como violaciones ejecutadas al pronunciar el laudo respectivo, lo que hace que ellas se encuentren comprendidas en las fracciones III y V del artículo 107 constitucional, esto es, catalogadas como violaciones cometidas al pronunciarse el laudo, cuyo conocimiento se atribuye a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366417-9e636b3b/laudos-violaciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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