LAUDOS, VIOLACIONES FORMALES DE LOS.
Si el acto que sobre el particular se reclama, consiste en que contra lo que disponen los artículo 548 y 549 de la Ley Federal del Trabajo, indebidamente la Junta elevó a la categoría de laudo, el dictamen presentado por el secretario, no constituye ni puede constituir una violación cometida en el curso del procedimiento, el que había concluido al haberse formulado los alegatos y ordenado la Junta que el dictamen se formulara, porque en estos actos ya no intervienen las partes sino exclusivamente la autoridad juzgadora, y, en todo caso, sería una violación formal cometida en el laudo, la que habría que reparar pero nunca en el curso del procedimiento; en efecto, si por acuerdo de la Junta, se formuló el dictamen consiguiente que fue discutido y aprobado en su integridad por todos los componentes de la Junta, y por no ameritar engrose alguno, con toda justificación consideró inútil éste trámite, lógicamente el dictamen, por estas circunstancias, constituye en sí mismo un verdadero laudo, con todos los elementos requeridos por la ley laboral y autorizado por los miembros de la Junta. En tal virtud, es competente la Sala del Trabajo para conocer del concepto de violación alegado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276669-68a9b841/laudos-violaciones-formales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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