JUNTAS, DEBEN DESAHOGAR LAS PRUEBAS QUE ADMITAN.
Es fundado el concepto de violación en el sentido de que la Junta infringió los artículos 522, 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, y consiguientemente las garantías que consignan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque dictó el laudo sin haber desahogado la prueba testimonial ofrecida y que admitió; pues si tal probanza fue admitida por la indicada Junta, sin que haya sido recibida, es claro que tal omisión ocasiona un daño a la parte agraviada, y además, ya se ha dicho con anterioridad, por esta Suprema Corte que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de desahogar todas las pruebas de las partes que hubiesen admitido en la audiencia correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372845-291402c3/juntas-deben-desahogar-las-pruebas-que-admitan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, AMPARO CONTRA LOS LAUDOS DE LAS, POR FALTA DE APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- CONFESION ANTE LAS JUNTAS, DESAHOGO DE LA, ANTES DE DECLARARSE CERRADO EL PERIODO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, , RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis