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JUNTAS, DEBEN DESAHOGAR LAS PRUEBAS QUE ADMITAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372845 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1928

Es fundado el concepto de violación en el sentido de que la Junta infringió los artículos 522, 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, y consiguientemente las garantías que consignan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque dictó el laudo sin haber desahogado la prueba testimonial ofrecida y que admitió; pues si tal probanza fue admitida por la indicada Junta, sin que haya sido recibida, es claro que tal omisión ocasiona un daño a la parte agraviada, y además, ya se ha dicho con anterioridad, por esta Suprema Corte que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de desahogar todas las pruebas de las partes que hubiesen admitido en la audiencia correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372845-291402c3/juntas-deben-desahogar-las-pruebas-que-admitan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4108/44. Monzón Manuel F. y coag. 5 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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