JUNTAS, , RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.
Si conforme al artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, en la audiencia respectiva quedaron fijados definitivamente los hechos relativos, de tal manera que las probanzas no debían versar sobre esos hechos, y si en el curso del procedimiento se probaron otros que no fueron alegados, es claro que estos últimos no podían ser tomados en consideración por la Junta, puesto que es un principio general que los laudos deben ser congruentes con los hechos alegados en la demanda y en la contestación, y aun cuando no se cite el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo que así lo dispone, ello, no obstante, al considerar la Junta en su laudo, hechos que no fueron parte de la litis, violó ésta, y, por consiguiente, los preceptos que, sobre la manera como se forma la litis, establece la Ley Federal del Trabajo, entre ellos, el artículo 521.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809158-06b915b1/juntas-rendicion-de-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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