CONFESION ANTE LAS JUNTAS, DESAHOGO DE LA, ANTES DE DECLARARSE CERRADO EL PERIODO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
Si la pruebas de confesión se desahogaron ante la Junta responsable, antes de que ésta hubiera declarado cerrado el periodo de ofrecimiento de pruebas, tal circunstancia aun cuando entraña una violación a lo dispuesto por el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, no puede causar indefensión, si el desahogo de dichas pruebas se llevó a cabo en los términos previstos por las partes y ambas contestaron a las posiciones que respectivamente se formularon, sin que ninguna de ellas hiciera objeción alguna a la forma en que se desarrolló la audiencia, ni el acuerdo dictado por la Junta, por el cual tuvo por cerrado posteriormente el periodo de ofrecimiento de pruebas y por desahogadas las de confesión. Por otra parte, si la irregularidad apuntada no tuvo efecto alguno en el laudo, pues en el mismo se toman las pruebas rendidas, resulta evidente que no se privó a ninguna de las partes de defensa, que es la condición exigida por el artículo 14 constitucional, para la concesión de la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374806-fdbe2d3a/confesion-ante-las-juntas-desahogo-de-la-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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