CONFESION, PRUEBA DE, ANTE LAS JUNTAS.
No es cierto que para el desahogo de la prueba de confesión, se requiera el ofrecimiento consiguiente en diligencia previa, tanto porque no lo exige así el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, cuanto porque la mente del legislador fue el de que todas las probanzas que se ofrezcan en le procedimiento obrero, se desahoguen, de ser posible, en una sola y misma audiencia, sin necesidad de anunciación previa, por otra parte, no siendo la absolución de posiciones de aquellas diligencias que precisen notificación personal, por no estar comprendidas dentro del texto de los artículo 443 y 445 de la ley, es evidente que tal notificación y el consiguiente apercibimiento, surten efectos con sólo verificarse por los estrados de las Juntas respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378407-6a3e45c5/confesion-prueba-de-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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