CONFESION, PRUEBA DE, EN MATERIA DE TRABAJO.
Aunque los artículos 527, 528 y 529 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que deba tenerse por desierta la prueba de confesión, cuando ninguna de las dos partes se presente a la audiencia que la Junta señala para el desahogo de la prueba, debe entenderse que la no comparecencia de la articulante a la audiencia, y sin que haya formulado las posiciones por escrito previamente a la celebración de la audiencia, significa su desinterés en el desahogo de la prueba, lo que indudablemente origina que la Junta deba declarar la deserción de la prueba, pues así como la ausencia del absolvente da lugar a que se tengan por contestadas las preguntas que se le formulen, en sentido afirmativo, del mismo modo ha de entenderse que la no comparecencia del articulante le acarrea la pérdida de la oportunidad, para desahogar la prueba sin que obste que tampoco la absolvente haya comparecido a la audiencia, porque el desinterés del articulante es el mismo y aun mayor, puesto que se abstuvo de concurrir a la audiencia a sabiendas de que su presencia no sólo era necesaria para el desahogo de la prueba, sino también para que pudiera tenerse por confesa a su contraria en caso de que no compareciera a absolver posiciones. Esta interpretación encuentra su justificación en el principio procesal de la preclusión, que hace que la omisión de una de las partes en el desarrollo o ejecución de un acto procesal, le signifique la pérdida del derecho, para realizarlo, por la finalidad que persigue el Estado de definir cuanto antes, el derecho entre las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368184-bb35691f/confesion-prueba-de-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION, PRUEBA DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NO DEBE DECLARARSE DESIERTA LA, PORQUE NO CONCURRA A LA AUDIENCIA LA PARTE QUE LA OFRECIO. (s/clave)
- JUNTAS, DEBEN DESAHOGAR LAS PRUEBAS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE POR ESCRITO AUNQUE NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA RESPECTIVA LA PARTE QUE LAS OFRECIO. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL, DESECHAMIENTO DE LA. ES PROCEDENTE SI EL ARTICULANTE NO ACUDE A FORMULAR POSICIONES. (I.5o.T.128 L)
- PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA DE TRABAJO, OFRECIMIENTO DE LA. (s/clave)
- CONFESION, PRUEBA DE, ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- POSICIONES CALIFICACION DE LAS, PREVIAMENTE AL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE CONFESION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis