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CONFESION, PRUEBA DE, EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 113

Aunque los artículos 527, 528 y 529 de la Ley Federal del Trabajo, no disponen que deba tenerse por desierta la prueba de confesión, cuando ninguna de las dos partes se presente a la audiencia que la Junta señala para el desahogo de la prueba, debe entenderse que la no comparecencia de la articulante a la audiencia, y sin que haya formulado las posiciones por escrito previamente a la celebración de la audiencia, significa su desinterés en el desahogo de la prueba, lo que indudablemente origina que la Junta deba declarar la deserción de la prueba, pues así como la ausencia del absolvente da lugar a que se tengan por contestadas las preguntas que se le formulen, en sentido afirmativo, del mismo modo ha de entenderse que la no comparecencia del articulante le acarrea la pérdida de la oportunidad, para desahogar la prueba sin que obste que tampoco la absolvente haya comparecido a la audiencia, porque el desinterés del articulante es el mismo y aun mayor, puesto que se abstuvo de concurrir a la audiencia a sabiendas de que su presencia no sólo era necesaria para el desahogo de la prueba, sino también para que pudiera tenerse por confesa a su contraria en caso de que no compareciera a absolver posiciones. Esta interpretación encuentra su justificación en el principio procesal de la preclusión, que hace que la omisión de una de las partes en el desarrollo o ejecución de un acto procesal, le signifique la pérdida del derecho, para realizarlo, por la finalidad que persigue el Estado de definir cuanto antes, el derecho entre las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368184-bb35691f/confesion-prueba-de-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4728/50. Vega Zafiro Maclovia. 7 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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